Código de edificación

Texto de la Ordenanza vigente 3173.
VISTO:
La necesidad de garantizar el desarrollo sustentable de la localidad de Costa del
Este; y
CONSIDERANDO:
Que, el impulso alcanzado por la actividad edilicia en los últimos años, tiene como
consecuencia una importante modificación del entorno natural poniendo en riesgo el atractivo de la localidad conformado por su riqueza forestal.-
Que, es necesario implementar políticas estratégicas para el área, que a la vez que promuevan el Desarrollo Turístico y las inversiones, garanticen las condiciones ambientales y paisajísticas del lugar en el marco de la preservación del medio ambiente natural.-
Que, un desarrollo edilicio sustentado en la preservación, conservación y uso racional de los Recursos Naturales genera condiciones favorables para aumentar el atractivo turístico, incrementar la actividad económica y mejorar la calidad de vida de la población.-
Que, en vista de lo anterior es menester proceder a la actualización de la  Ordenanza 1322/93, a fin de generar condiciones que garanticen un desarrollo de óptima calidad Urbano-Ambiental para la localidad de Costa del Este.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de La Costa en uso de las facultades
que le confiere la Ley Orgánica de la Municipalidades sanciona con fuerza de:


O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 1322 promulgada por Decreto 830/93.-
ARTÍCULO 2º.- Defínase la zonificación según uso y ocupación del suelo de la localidad de Costa del Este, que comprende la Circ. IV, Secc. BB, y Secc. CC, delimitada en la Ordenanza 101/81 como área A.U.4 (Art. 1º) Sub Area S.A.S.U.2 (Art.13º) cuyas zonas se denominarán como Z.U.H.C.1; Z.U.H.C.2; Z.U.C.; Z.U.R.; Z.U.S.U.; y Z.U.C.R..-
ARTÍCULO 3º.- La zona Z.U.H.C.1 (zona de uso hotelero y comercial de alta densidad), comprende los frentistas de la calle Avda. Costanera desde Avda. 1 hasta Avda. 7.
a.1) VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S.= 0.4; F.O.T.= 1.6
a.2) DENSIDAD HABITACIONAL: D.N. 250 Hab./Ha.
a.3) RETIROS DE FRENTE: Sobre la Avda. Costanera se exigirá un retiro de frente de seis (6) metros.-
a.4) Retiros Laterales: Se deberán dejar retiros no menores al 35 % del ancho de la parcela, distribuyéndose en partes iguales a ambos lados de los ejes laterales medianeros.-
a.5) Altura de Edificación: Será equivalente a Planta Baja más dos pisos de altura con un máximo de ocho (8) metros, pudiendo superar dicha altura con planos inclinados a 45º que configuren cubiertas, tanques de reserva de agua, chimeneas, y/o tubos de ventilación. El aprovechamiento de dicho plano inclinado con superficies habitables, deberá mantener el carácter de cubierta inclinada ya indicado.
a.6) Dentro del Uso Comercial se admitirán todos aquellos relacionados con el comercio de uso diario, ocasional y periódico, los relacionados con el esparcimiento y actividades turísticas. No serán compatibles con la Zona, Confiterías Bailables, Estaciones de Servicio ni Talleres de ningún tipo, Depósitos, como así tampoco explotaciones deportivas (Paddle, Tenis, Fútbol), salvo aquellas que configuren un servicio complementario de un proyecto turístico integral.-
a.7) El uso asignado a esa zona es hotelero, comercial y de vivienda unifamiliar.
ARTÍCULO 4º.- La zona Z.U.H.C. 2 (zona de uso comercial y hotelero de baja densidad) comprende los frentistas a la Avda. Interbalnearia (ambos frentes), entre Avda. 1 y Avda. 7, y los frentistas de Avda. 2 (ambos frentes), entre Avda. Interbalnearia y Avda. Costanera.-
b.1) VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S. 0.4, F.O.T. 0.8
b.2) DENSIDAD HABITACIONAL: D.N. 150 Hab./Ha.
b.3) RETIROS: Será exigible un retiro de frente de 5 mts. como mínimo y un retiro lateral no menor al 30 % del ancho de la parcela distribuyéndose en partes iguales entre ambos ejes medianeros.-
b.4) ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la equivalente a planta baja y un (1) piso de altura con un máximo de 6 mts. pudiendo superar dicha altura con planos inclinados a 45º que configuren cubiertas como máximo, tanques de reserva de agua, chimeneas y/o conductos de ventilación. El aprovechamiento de dicho plano con superficies habitables deberá mantener el carácter de cubierta inclinada ya indicado.-
b.5) Dentro del uso comercial se aceptarán todos aquellos de uso diario, periódico y ocasional, no serán compatibles con la zona talleres de ningún tipo, confiterías bailables, estaciones de servicios, como así tampoco instalaciones deportivas (Paddle, tenis, futbol) salvo aquellas que configuren un servicio complementario de un proyecto turístico integral.-
b.6) El uso asignado a esta zona es hotelero, comercial, viviendas individuales y viviendas colectivas, no pudiendo superar más de tres (3) unidades por parcela.-
ARTÍCULO 5º.- La zona Z.U.C. (zona de uso comercial), se comprende por los frentistas de la calle Las Camelias (ambos frentes) entre Avda. 1 y Avda. 4.-
c.1) VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S. 0.4, F.O.T. 0.8
c.2) DENSIDAD HABITACIONAL: D.N. 150 Hab./Ha.
c.3) RETIROS. Se exigirá un retiro de frente de 5 mts. como mínimo y un retiro lateral no menor a un 30 % del ancho de la parcela, distribuyéndose en partes iguales entre los ejes medianeros.-
c.4) ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la equivalente a planta baja y un piso de altura hasta un máximo de 6 mts. pudiendo superar dicha altura con planos inclinados a 45º que configuren cubiertas como máximo, tanques de reserva de agua, chimeneas y/o conductos de ventilación.
c.5) Siendo comercial el uso por excelencia en esta zona se localizarán en ella comercios de uso diario, periódicos y ocasional conformando un centro comercial por excelencia. No serán compatible con la zona talleres de ningún tipo, confiterías bailables, estaciones de servicio como así tampoco explotaciones deportivas. Se permitirá la construcción a razón de tres (3) unidades por parcela.-
ARTÍCULO 6º.- La zona Z.U.S.U. (zona de uso de servicio urbano), comprende los
frentistas de la calle Los Alelíes ambos frentes, desde la Avda. 2 hasta la Avda. 1 y los frentistas de la Avda. 1 entre calle Los Crisantemos y calle Las Madreselvas.
d.1) VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S. 0.5, F.O.T. 0.6
d.2) DENSIDAD HABITACIONAL: D.N. 130 Hab./Ha.
d.3) RETIRO: Se exigirá un retiro de 6 mts. de frente y un retiro lateral de 2 mts. de cada eje medianero o 4 mts. de un solo eje.-
d.4) ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la requerida para el normal desarrollo de la actividad que desee ejercer no pudiendo superar los 7 mts. de altura.-
d.5) Esta zona de servicios urbanos admite la radicación de talleres mecánicos, venta de repuestos, venta de materiales de construcción, depósitos, talleres artesanales y todo uso compatible con los mismos excepto estaciones de servicio.-
d.6) Si bien se trata de una zona destinada a usos complementarios no se admitirá precariedad en las construcciones, las mismas deberán compatibilizar con el entorno residencial circundante, del mismo modo que deberán mantenerse la forestación existente.-
d.7) Es obligatoria la provisión de espacios de estacionamiento, carga y descarga dentro del predio ya que dichas actividades no se podrán realizar en la vía pública.-
d.8) Será admisible la aprobación de viviendas a razón de una (1) por parcela.-
ARTÍCULO 7º.- La zona Z.U.C.R. (zona de usos complementarios de ruta), comprende
desde Avda. 1 y calle Las Lilas hasta Ruta Interbalnearia, por esta hasta Avda. 7, por esta hasta calle Las Lilas, por esta hasta Avda. 1 cerrando el polígono.-
e.1) VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S. 0.4, F.O.T. 0.8
e.2) DENSIDAD POBLACIONAL: La resultante de la actividad a desarrollar más una (1) vivienda unifamiliar por parcela o fracción de uso. Para moteles se tomará como densidad neta la de 130 hab./ha.-
e.3) ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la resultante de las necesidades mínimas para albergar la actividad propuesta no pudiéndose superar los 7 mts. de altura.-
e.4) RETIROS: De frente será obligatorio un retiro de 6 mts. y un retiro lateral no menor al 30 % del ancho del terreno, distribuyéndose en partes iguales a ambos lados de los ejes laterales medianeros.-
e.5) Los usos en esta zona serán estaciones de servicio, comercios de gastronomía, gimnasios, canchas de uso deportivo y moteles.-
ARTÍCULO 8º.- ZONA Z.U.R. (zona de uso residencias exclusivo), comprende el resto de la localidad, exceptuando las zonas definidas en los Artículos anteriores y las reservas fiscales.-
f.1) VOLUMEN EDIFICATORIO: F.O.S. 0.4, F.O.T. 0.8 
f.2) DENSIDAD POBLACIOAL: D.N. = 1 vivienda por parcela.-
f.3) RETIROS: Se exigirá un retiro de frente de 5 mts. como mínimo, un retiro lateral no menor al 30 % al ancho del terreno, distribuyéndose en partes iguales entre ambos ejes laterales medianeros.-
f.4) ALTURA DE EDIFICACIÓN: Será la resultante de planta baja y un piso de altura, pudiéndose superar ésta con planos inclinados a 45º que configuren cubiertas como máximo, tanques de reserva de agua, chimeneas y/o conductos de ventilación.-
f.5) El uso asignado a esta zona es exclusivamente residencial y se limita a la cantidad de una vivienda por parcela.-
f.6) No se admitirán cercos de frente de ningún tipo, tampoco cercos laterales o de fondo, la línea demarcatoria de la propiedad puede ser conformada entre parcelas con cercos vivos o con alambre artesanal con una altura no superior al metro.-
f.7) No se materializarán veredas de ningún tipo de material. Se admitirán senderos peatonales de acceso a las viviendas únicamente.-
ARTÍCULO 9º.- En lo que respecta a incrementos por premios en D.N. y F.O.T. será de aplicación lo establecido en el Artículo 33º de la Ordenanza 101/81.-
ARTÍCULO 10º.- En lo relativo a ventilaciones y patios será de aplicación lo establecido en los Artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ordenanza 101/81.-
ARTÍCULO 11º.- En todos los casos deberá preverse espacio de estacionamiento que cubran las necesidades de cada uso y no podrán ser inferiores a lo previsto en el Artículo 41º de la Ordenanza 101/81.-
ARTÍCULO 12º.- En todos los casos, la planta baja se medirá desde el nivel del terreno natural, o conformado a tal efecto, siempre que el perfil medanoso no supere los 2 mts. de altura, pudiendo construirse subsuelo bajo esta cota, concordante con la topografía resultante.-
ARTÍCULO 13º.- En todos los casos la solicitud de permiso de obra deberá ser
acompañada por:
* Relevamiento forestal.
* Relevamiento Planialtimétrico
* Ubicación de unidades en función de la forestación.
Se tratará de adecuar los proyectos a las condiciones naturales vigentes. En caso en que no sea posible evitar la extracción de especies arbóreas, las mismas deberán reponerse en la cantidad de dos (2) nuevos por cada uno (1) extraído, debiendo ser autorizado expresamente en cada caso por la Municipalidad de La Costa. Queda expresamente prohibido, la extracción de especies arbóreas en los espacios correspondientes a retiros laterales y/o de frentes.-
ARTÍCULO 14º.- Los materiales para la construcción no tendrán restricción en su uso arquitectónico siempre que configuren una adecuada y estricta sujeción a las reglas del buen arte y el buen construir. No serán admitidas terminaciones que queden a la vista denotando precariedad o que no concuerden con la imagen del entorno circundante. Las construcciones en materiales no tradicionales de tipo industrializados deberán contar además del plano de obra aprobado previo a su implantación con una evaluación municipal que posibilite la viabilidad para la construcción de la misma, a igual que la madera, material que no podrá superar el 50% de la composición de los muros perimetrales componentes del edificio.
ARTÍCULO 15º.- En todos los casos se podrá avanzar sobre los retiros con pérgolas que integren la forestación existente previa la aprobación de Planeamiento.-
ARTÍCULO 16º.- En caso que se unifiquen parcelas el desarrollo edilicio en el frente de las mismas no podrá superar el 80% del ancho de cada parcela, formando parte del 20% libre los retiros obligatorios de ambos ejes medianeros.-
En caso de realizarse viviendas multifamiliares no será admitido el apareamiento de más de dos (2) unidades de vivienda.-
ARTÍCULO 17º.- El no-cumplimiento de lo expresado en la presente Ordenanza, hará posible al infractor, de las máximas penalidades incluidas en la Ordenanza vigente.-
ARTICULO 18º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE LA COSTA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN SESION ORDINARIA Nº 9, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
REGISTRADA BAJO EL NÚMERO 3173 (TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES).-

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